Nuevas multas de la DGT en 2021: parar el coche sin apagar el motor, radares y mucho más

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El mes de septiembre no solo trae el fin del verano. Una de las normativas que están sobre la mesa tras las vacaciones es la votación de las reformas a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Una reforma que trae novedades y cambios en las multas de la DGT para este 2021.

Desde la Dirección General de Tráfico ya se anticiparon algunas de las nuevas normativas para concientizar poco a poco a los conductores, pero lo cierto es que la entrada en vigor de esta reforma implica un cambio drástico en las manías y vicios de conducción de los españoles.

Estos cambios abren el camino a nuevas multas desde el 2021. Para que tengas un panorama general de lo que se viene en materia de seguridad y conducción, te dejamos un resumen de los cambios más significativos.

Una reforma ambigua: la crítica a estas nuevas multas de la DGT para 2021

La crítica en torno a este cambio no es su finalidad, sino más bien que la normativa está redactada de forma ambigua y sin especificar cuáles serán las acciones susceptibles de multa. Esto significa que el agente de tránsito será quien interprete qué conductores están causando perjuicios y daños al medioambiente.

La modificación del apartado 1 del artículo 10 está redactada de la siguiente manera: “1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”.

Esta nueva normativa parece acoger lo que ya estaba establecido en normativas municipales: la sanción por detener el automóvil sin apagar el motor.

La multa por dejar el motor encendido cuando el coche está detenido, independientemente de si hay ocupantes o no en el vehículo, será de 100 euros. Esto no se aplicará a atascos o semáforos en rojo.

Patinetes sí, pero con casco y solo en carreteras urbanas

Los vehículos de movilidad personal son algo relativamente reciente en las ciudades como alternativa. Es por eso que la DGT ha añadido este medio de transporte en la enmienda a la ley que se presentará en el Congreso en septiembre.

Los patinetes ahora son considerados como vehículos y queda prohibida su circulación en aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos, limitando su uso a carreteras urbanas o carriles segregados.

La propuesta de ley además estima que los conductores de estos vehículos deberán llevar casco.

Velocidad máxima al rebasar: nuevos cambios

La reforma de la Ley de Tráfico también puso en cuestión la velocidad y forma de adelantamiento en carreteras.

Aun sigue en discusión si quedará prohibido rebasar más de 20 km/h sobre la velocidad máxima para rebasar a otro vehículo. Las dudas sobre la seguridad y sanciones de esta maniobra son muchas.

Para algunas asociaciones de conductores, el no permitir rebasar a una velocidad mayor implica muchas veces un riesgo añadido. Por ejemplo, para la  Automovilistas Europeos Asociados (AEA) es necesario muchas veces “terminar cuanto antes el adelantamiento”.

Esta maniobra se sancionará como exceso de velocidad, siendo la multa de un monto de 100 euros.

Posesión de detectores de radares: multa de hasta 3 puntos

Hasta ahora se podía sancionar a un conductor por tener activado un detector de radares en carretera. Sin embargo, la nueva propuesta de ley va un paso más allá y permite la sanción de conductores por el mero hecho de tener un detector de radares en el automóvil.

Este cambio queda explícito de la siguiente manera: “Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. La sanción en este caso implica la pérdida de 3 puntos del carnet y una multa económica.

Sanciones que endurecen la pérdida de puntos

Este cambio en la ley no solo añade factores de infracción, sino que también endurece algunas de las normas ya establecidas con una pérdida mayor de puntos. Una de ellas será tener el teléfono móvil en la mano, incluso cuando no lo estamos utilizando. Otra será no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección.

El anteproyecto de ley además establece los 30 km/h en vías de único carril en las ciudades y además se contempla también la obligatoriedad de poseer la señal luminosa V-16 desde 2026.

También ocurre con lo que respecta al adelantamiento de los ciclistas. Existe una normativa más centrada en mejorar la seguridad durante los adelantamientos para estos, endureciéndose las sanciones por el adelantamiento incorrecto.

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